Publicado el 18/08/2014
Más información
- Es es Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios
- Publicado en el Boe del dia 14 de agosto de 2014
- La creación del registro tiene como finalidad facilitar la adecuada planificación de los recursos humanos sanitarios de todo el Estado y la coordinación de las políticas sanitarias en materia de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud. A su vez, la integración del registro en el sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud facilitará el cumplimiento de estos fines.
- Profesionales cuyos datos están sujetos a incorporación.
1. En el registro se incorporarán los datos de los siguientes profesionales sanitarios, siempre que ejerzan su actividad en el territorio nacional:
a) Los profesionales sanitarios con título universitario de la rama de ciencias de la salud o con título de especialista en ciencias de la salud, a que se refiere la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
b) Los profesionales del área sanitaria de formación profesional a que se refiere la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
c) Los profesionales sanitarios a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
2. En el registro podrán incorporarse voluntariamente los datos de los profesionales mencionados en el apartado anterior que, no ejerciendo su actividad en el territorio nacional, cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o estar en posesión de una autorización de residencia y trabajo en vigor en España.
b) No encontrarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio profesional.
- Contenido del registro.
Se incorporarán al registro los siguientes datos de los profesionales sanitarios a que se refiere el artículo 4:
a) Número de incorporación al registro.
b) Nombre y apellidos.
c) Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Tarjeta de Identidad del Extranjero (TIE).
d) Fecha de nacimiento.
e) Sexo.
f) Nacionalidad.
g) Medio preferente o lugar a efectos de comunicaciones.
h) Titulación.
i) Especialidad en Ciencias de la Salud.
j) Diploma en Áreas de Capacitación Específica.
k) Diploma de Acreditación y Diploma de Acreditación Avanzada.
l) Situación profesional.
m) Ejercicio profesional.
n) Lugar de ejercicio.
o) Categoría profesional.
p) Función.
q) Desarrollo profesional.
r) Colegiación profesional.
s) Cobertura de responsabilidad civil en cada uno de los ámbitos de ejercicio profesional.
t) Suspensión o inhabilitación para el ejercicio profesional
- Incorporación al registro de los datos de los profesionales sanitarios La incorporación se comunicará al profesional titular de los datos, preferentemente por medios electrónicos, indicándole que podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición
- Datos de carácter público.
Tendrán carácter público los siguientes datos: nombre y apellidos, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría y función del profesional, Diploma de Área de Capacitación Específica y Diplomas de Acreditación y Acreditación Avanzada, si los hubiere, y las fechas de obtención y revalidación de cada uno de ellos
- Protección de datos
Los profesionales sanitarios titulares de los datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su normativa de desarrollo. Cuando los datos no procedan del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, las solicitudes para el ejercicio de estos derechos se trasladarán al órgano o entidad del que proceda la información, para su tramitación, comunicando al interesado este traslado
- Puesta en funcionamiento del registro
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, se aprobará la orden que determine el soporte, formato y otras características de la transferencia de datos Recibidos los datos, el registro estará operativo en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la orden
- Entrada en vigor
Ha entrado en vigor el 15 de agosto
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