Publicado el 29/10/2013
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Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Publicada en el Docm de fecha 25-10-2013
- Los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha están constituidos
por:
a) La Dirección de los Servicios Jurídicos
b) El Gabinete Jurídico
c) Las unidades de Servicios Jurídicos de las Consejerías, que se denominarán “asesoría jurídica” en la Consejería
que corresponda.
d) Las unidades de Servicios Jurídicos de los organismos autónomos, que se denominarán “asesoría jurídica” en el
organismo autónomo que corresponda
-La Dirección de los Servicios Jurídicos.
1. La Dirección de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
es el centro superior consultivo interno de la Administración Autonómica y de sus organismos autónomos, sin
perjuicio de las competencias conferidas por la legislación vigente a otros órganos y organismos, y en particular, al
Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
2. La Dirección de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades es igualmente el centro
superior directivo de los asuntos contenciosos en los que sea parte la propia Administración de la Junta de Comunidades
y sus organismos autónomos.
-Representación y defensa de entidades del Sector Público Regional y Corporaciones Locales.
1. El Gabinete Jurídico asumirá la representación y defensa en juicio de las entidades integrantes del Sector Público
Regional, no comprendidas en el artículo anterior, mediante la suscripción del oportuno Convenio al efecto, en el que
se determinará la compensación económica a abonar.
2. Los letrados que integran el Gabinete Jurídico podrán representar, defender, asesorar a las Corporaciones Locales
del territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha en los términos que se establezcan reglamentariamente y
a través del oportuno convenio de colaboración entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y las respectivas Corporaciones o las Federaciones de las mismas, estableciéndose la correspondiente
compensación económica.
-Las unidades de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
Los Servicios Jurídicos integrados por funcionarios del Cuerpo Superior Jurídico son la unidad administrativa de
asesoramiento en derecho de las Consejerías y de los organismos autónomos; dichas unidades se denominarán
asesorías jurídicas.
-Defensa de autoridades y empleados públicos.
1. A iniciativa del interesado y mediante propuesta de la Consejería o del centro directivo del que dependa o sea
titular la autoridad o funcionario afectado, el director de los Servicios Jurídicos podrá autorizar que los letrados del
Gabinete Jurídico asuman la representación y defensa en juicio de las autoridades y empleados públicos de la Ad-
ministración de la Junta de Comunidades y sus organismos autónomos en procedimientos judiciales que se sigan
por razón de actos u omisiones relacionados directa e inmediatamente con el ejercicio de sus respectivas funciones,
siempre que no exista conflicto de intereses con la Administración.
Organización.
1. La Dirección de los Servicios Jurídicos dependerá directamente del titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones
Públicas.
2. Los letrados se integran en el Gabinete Jurídico y dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección de los
Servicios Jurídicos, sin perjuicio del destino donde realicen sus funciones.
3. Las asesorías jurídicas en las Consejerías y en los organismos autónomos de la Administración de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha dependerán orgánica y funcionalmente de la Secretaría General correspondiente
sin perjuicio de las especialidades funcionales determinadas en los siguientes artículos.
Atendiendo a las necesidades del servicio, cuando así se determine en la correspondiente Relación de Puestos de
Trabajo y en todo caso, con informe preceptivo de la Dirección del Servicio Jurídico, podrán establecerse Servicios
Jurídicos en determinadas Direcciones Generales.
4. La coordinación entre el Gabinete Jurídico y las asesorías jurídicas en las Consejerías y en los organismos autónomos
de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha corresponde a la Dirección de los
Servicios Jurídicos.
- Entrará en vigor el 14 de noviembre de 2013
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