La definición de la especialidad de Anestesiología Reanimación y Tratamiento del dolor se recoge en la Resolución del 15 de Julio de 1986 con los criterios del Ministerio de Sanidad y Consumo, del Ministerio de Educación y Ciencia y del Consejo Nacional de Especialidades Médicas:
"La Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor, es una especialidad médica que engloba un conjunto de conocimientos científicos y de técnicas propias, en virtud de los cuales está plenamente capacitada para que sean de su competencia los siguientes quehaceres y cometidos:
1º.- Emplear y aplicar métodos y técnicas necesarios para hacer al paciente insensible al dolor y protegerlo ante la agresión psíquica y somática, antes, durante y después de las intervenciones quirúrgicas, exploraciones diagnósticas, partos eutócicos o distócicos, evacuaciones y transportes y/o en otras situaciones que así lo necesiten.
2º.- Mantenimiento de las funciones vitales en condiciones adecuadas antes, durante y después de cualquiera de las situaciones arriba citadas.
3º.- Establecer cuidados médicos a todo tipo de pacientes, médicos o quirúrgicos a los que muy diversas clases de situaciones patológicas hayan conducido a una situación crítica, en la que sus funciones vitales, se vean gravemente desequilibradas, iniciando y manteniendo la terapia intensiva adecuada, hasta que se considere superado dicho estado crítico (Pacientes en coma, politraumatizados, shocados, intoxicados etc.).
4º.- Tratar el dolor, sea cual fuese su causa en los pacientes que tras un diagnóstico correcto y exhaustivo, no sean susceptibles de otros tratamientos médicos o quirúrgicos capaces de resolver la etiología que originan dicho dolor.
5º.- Aplicar métodos y técnicas inherentes a esta especialidad, tales como ventilación artificial, oxigenoterapia hiperbárica, reequilibrio hemodinámico, electrolítico, metabólico, o de situación ácido-base.
6º.- Organizar la reanimación, tratamiento, rescate, evacuación y transporte de accidentados, o de pacientes en situación de toda índole, por vía aérea, terrestre o marítima, con arreglo a las normas internacionales vigentes.
7º.- Enseñanza, supervisión y evaluación de la actuación del personal médico, y paramédico relacionado con la anestesiología, los cuidados críticos y las emergencias y catástrofes.
8º.- Llevar la investigación a los niveles de ciencia básica y clínica para explicar y mejorar el cuidado de los pacientes en términos de función fisiológica y respuesta a fármacos.
9º.- Ser partícipes en la administración de hospitales, escuelas médicas y servicios de pacientes externos necesarios para ejecutar estas responsabilidades, así como en la administración sanitaria estatal, si se es requerido".
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